• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
  • Nº Recurso: 1335/2022
  • Fecha: 24/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional que desestimaba la reclamación económico-administrativa presentada frente al acuerdo desestimatorio del recurso de reposición contra la liquidación provisional por el concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, se cuestiona el tipo aplicable a la operación, al entender que procede el general del 21% y no el aplicado del 10%, al no ser el destinatario una persona física, pero la Sala ha mantenido el criterio de que no se puede considerar que una construcción tenga la consideración de vivienda a los efectos de la aplicación del tipo reducido cuando se destine a un alojamiento transitorio y limitado en el tiempo, como sucede en el caso de las casas rurales y considera que no se ha vulnerado la doctrina de los actos propios dado que el principio tiene su límite en el respeto al principio de legalidad y en cuanto al alcance de la comprobación realizada a otra empresa, se reitera que lo allí enjuiciado en la liquidación girada a la sociedad destinataria de las obras fue el carácter deducible de las cuotas efectivamente soportadas en función del destino de lo adquirido y no el tipo impositivo que resultaba aplicable, finalmente en cuanto a la sanción se confirma la misma por concurrir el elemento subjetivo exigible.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EMILIA GIMENEZ YUSTE
  • Nº Recurso: 313/2023
  • Fecha: 22/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia conoce de un supuesto de sujeción y no exención al IVA de la actividad de intermediación en el servicio de viviendas turísticas. Desestima el recurso contra la regularización, en la que se acreditó que no declaró la totalidad de los ingresos, al deducirse indebidamente devoluciones de rentas no justificadas, sin que para ello proceda acudir al método de estimación indirecta de las bases imponibles. En cuanto a la sanción, descarta que se haya impuesto con sustento en indicios débiles, pues resulta de la prueba directa de los ingresos en cuenta, sin que se justifique la minoración por devolución de rentas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: LUIS ALBERTO GOMEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 626/2024
  • Fecha: 21/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conociendo o debiendo conocer la existencia de una obligación tributaria, en este caso, presentar la correspondiente autoliquidación complementaria por la pérdida del derecho aplicar la reducción por vivienda habitual, D. Clemente contravino el tenor de la misma y no presentó la mencionada autoliquidación incurriendo en culpabilidad en su conducta. El acuerdo sancionador analiza la culpabilidad del sujeto pasivo, ofreciendo su razonamiento al respecto, con el que estamos completamente de acuerdo, en la medida en que se basa en que estamos ante una conducta totalmente voluntaria, en la que el sujeto pasivo intenta aprovecharse de la referida reducción fiscal comprometiéndose formalmente a su cumplimiento, para apartarse deliberadamente con posterioridad de la condición asumida". La Administración Tributaria si manifiesta los motivos por los que considera concurrente el elemento subjetivo, dado que ni se cumple el requisito de los diez años de mantenimiento en el patrimonio de la vivienda, ni con la obligación de comunicar, en el plazo legalmente establecido, la enajenación, siendo la labor de comprobación la que determino la existencia del motivo de regularización.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: GLORIA GONZALEZ SANCHO
  • Nº Recurso: 37/2022
  • Fecha: 14/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso interpuesto contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional por la que se desestima el recurso presentado contra la liquidación por el Impuesto sobre Gases Fluorados Efecto Invernadero y contra el Expediente sancionador asociado a dicha acta, frente a la que se invocaba la existencia de un error material cometido por el actor, pero la Sala concluye que a la vista de la normativa de dicho Impuesto no se trata de ningún error material además de que afecta a la calificación jurídica de las operaciones que se han realizado por el contribuyente, ni existe error al asignar el código de la actividad, por lo que se confirma la liquidación, si bien en cuanto a la sanción se concluye que es necesaria la existencia de culpabilidad y en este caso se considera que la motivación no es suficiente ya que para la exención cuestionada se exige la inscripción de la sociedad y la asignación de un código por incorporación de equipos respecto de lo cual existía una solicitud del contribuyente en el expediente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA PEREZ PLIEGO
  • Nº Recurso: 390/2021
  • Fecha: 11/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El obligado tributario ha duplicado las bases imponibles negativas que tenía autoliquidadas en los ejercicios 2012, 2013 y 2014, determinando/acreditando una base imponible negativa del ejercicio de 2015 por un importe de 240.702,24 €, causando para su determinación el inicio de un procedimiento de comprobación limitada ya que ha transcurrido más de 2 años desde la fecha de presentación del IS 2016 y la fecha de inicio del procedimiento de comprobación limitada sin que el obligado tributario haya realizado ninguna actuación tendente a la regularización de la situación tributaria. Su alegación relativa a que actuó sin intencionalidad defraudatoria, ni tampoco generando perjuicio económico debe ser desestimada porque no es necesaria la concurrencia de dolo, sino que basta que se aprecie simple negligencia, en este caso, tal como se indica, se ha omitido algo más que el mínimo deber de cuidado exigible (...)". Motivación que igualmente encontramos en el Acuerdo del TEAR, según el cual: "se ha producido por tanto, uno de los elementos que definen la culpabilidad, cuál es lo que la doctrina denomina como "infracción del deber de cuidado", que se produce en aquellos supuestos en los que la prestación ha quedado por debajo de lo normalmente exigible y que permite que el hecho antijurídico pueda reprocharse al autor, puesto que en este caso resulta exigible una mayor diligencia de la observancia en la determinación de su deuda tributaria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA NIEVES BUISAN GARCIA
  • Nº Recurso: 793/2022
  • Fecha: 11/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Protección de datos personales. Seguridad y confidencialidad de los datos. SIM Swapping, obtención de duplicado de la tarjeta SIM asociada a una línea de telefonía titularidad de un usuario, con la finalidad de suplantar su identidad con fines ilícitos. Afirma la Sala que la emisión de un duplicado de la tarjeta SIM es tratamiento de datos personales, al ser un "identificador" conforme al artículo 4 RGPD. Considera la Sala que la empresa de telecomunicaciones no garantizó, en dos casos, la seguridad adecuada, produciéndose una suplantación de identidad. También resalta la Sala que, a raíz de los hechos, la propia compañía modificó sus medidas de seguridad para la obtención de duplicados. Se analizan los criterios de graduación de la sanción y se concluye que la duración de la infracción, número de afectados y negligencia en la comisión de la infracción favorecen disminuir el importe de la sanción, existiendo también circunstancias atenuantes, por lo que se reduce a 300.000 euros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
  • Nº Recurso: 669/2023
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la Resolución del TEAR que desestimaba la reclamación económico administrativa contra el acuerdo por el que se declara a la recurrente responsable subsidiaria de las sanciones tributarias y deudas asociadas por Impuesto sobre el Valor Añadido. Se invocaba la existencia de prescripción de la acción de la Dependencia de Recaudación y la improcedencia de la derivación de responsabilidad por ausencia de culpabilidad en su comportamiento. Respecto de la prescripción la Sala aprecia que no concurre ya que en virtud de la doctrina de la actio nata, la declaración de fallido del deudor principal comporta el dies a quo del plazo de prescripción para exigir el pago al responsable subsidiario, sin que dicho plazo se interrumpa por actuaciones recaudatorias posteriores contra el obligado fallido y ello con independencia de la incidencia no suspensiva que pueda tener el concurso y respecto de la ausencia de culpabilidad que se trata de infracción a la que la deudora principal prestó conformidad, por lo que no se puede ahora cuestionar materialmente que no se protagonizó un actuar culpable.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
  • Nº Recurso: 217/2024
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Mercado de valores. Infracción artículo 284.5 LMV, cobro indirecto indebido de incentivos a clientes de gestión discrecional de carteras, tanto por integración vertical, como por operaciones de clientes. La Sala recoge la normativa aplicable, del TRLMV (artículo 220), así como del Real Decreto 217/2008 (artículos 62 y 63), todo ello relacionado con la Directiva 2014/65/UE, de 14 de mayo. Concluye la Sala que la normativa expuesta permite sancionar la percepción de incentivos a clientes de gestión discrecional de carteras, aunque estos incentivos sean implícitos como resultado de una integración vertical. Especial referencia a MIFID II. Examen del caso concreto, se trata de incentivos. Responsabilidad y proporcionalidad de la sanción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
  • Nº Recurso: 670/2023
  • Fecha: 07/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional desestimatoria de las reclamaciones presentadas frente al acuerdo que desestimó el recurso de reposición contra el acuerdo por el que se derivaban al reclamante unas deudas de la mercantil por el IVA, se invocaba la prescripción del derecho de la Administración tributaria a declarar la responsabilidad subsidiaria, se examina la última acción recaudatoria, la declaración de fallido del responsable y los efectos que la declaración de concurso del deudor principal produce frente a la Administración tributaria, por lo que en este caso desde la declaración de fallido y la notificación del inicio del procedimiento de declaración de responsabilidad tributaria subsidiaria no había transcurrido el plazo al haberse suspendido hasta la conclusión del concurso. Rechazándose igualmente la ausencia de culpabilidad para la derivación de la responsabilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR
  • Nº Recurso: 822/2023
  • Fecha: 04/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona en el proceso una resolución por la que se impone, a un funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, una sanción de suspensión de funciones por 15 días como autor de una infracción grave. Diversas consultas a las bases de datos policiales, siendo las mismas ajenas a su desempeño profesional en su unidad de destino, que era la Unidad de Coordinación Operativa Territorial-Estadística, de la Jefatura Superior de Policía de Baleares. El principio non bis in ídem, en su vertiente material, prohíbe la duplicidad de sanciones cuando exista identidad del sujeto, hecho y fundamento, porque ello supondría una reacción punitiva desproporcionada: No vulneración del mismo. Existe prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia. Las consultas informáticas que se relacionan en los hechos probados fueron reales, y las mismas las realizó el demandante. Dado el carácter sensible de la información que dichas bases contienen, cada consulta, como por otra parte es habitual, queda registrada, en cuanto a su objeto, hora y persona que la realiza, quien ha de identificarse con sus claves. El hecho de que la Instructora no formulase cargos respecto de las consultas que luego formaron parte de otro expediente en absoluto demuestra que dicha Instructora considerase que dichas consultas eran legítimas, o que no existía prueba suficiente para sancionar por ellas al demandante. Proporcionalidad. Desestimación del recurso contencioso-administrativo.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.